Bissi 2018

251  3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.  4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.  5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.  6. Protección integral a la vejez.  7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.  8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.  9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y pa- ternidad. 10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotiza- ciones al Régimen Prestacional de pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabaja- dores dependientes de bajos ingresos. 11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, interme- diación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo. 13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. 14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.” (Artículo 18 de la LOSSS). Este Sistema de Seguridad Social, concebido constitucionalmente en el año 1999 y desarrollado legislativamente en el año 2002, con su concepción sistémica, vocación universal, no discriminatorio y de contribuciones directas e indirectas, el cual ha merecido comentarios muy positivos y favorables por parte de la comunidad internacional, no es efectivo, aún, en el país, sus realizaciones lucen todavía muy tímidas, con una institucionalidadmuy incipien- te, por lo que no puede considerarse el sistema de seguridad social de Venezuela. En el país, en aplicación de esta Ley Orgánica, sin haber creado el Sistema de Seguridad Social (SSS) se han puesto en funcionamiento las instituciones siguientes: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral

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