Bissi 2018

250 El Comité de Inversiones está integrado por quince (15) miembros y entre sus funciones destaca: 1. Elaborar el Reglamento de Inversiones y vigilar su aplicación y cumplimiento. 2. Determinar anualmente el monto, distribución y oportunidad de las inversiones. 3. Vigilar y periódicamente verificar, la correcta aplicación del Plan de Inversiones 6. Características generales del nuevo sistema En Venezuela, tal como ha sido indicado, en virtud de la disposición constitucional contenida en el artículo 86, se ha creado formalmente, pero, sin implantación plena hasta este momento, un nuevo Sistema de Seguridad Social, regulado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Este nuevo Sistema de Seguridad Social (SSS), presenta las características siguientes: universal, integral, eficien- te, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas y su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. Concibe la seguridad social como derecho humano y social fundamental e irrenunciable. Es un servicio público garantizado por el Estado. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, define el Sistema de Seguridad Social como un sistema de siste- mas y regímenes prestacionales. Lo integran tres sistemas: salud; previsión social; y, vivienda y hábitat, y, seis regí- menes prestacionales: salud; pensiones y otras asignaciones económicas; seguridad y salud en el trabajo; servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo; y, vivienda y hábitat. Su campo de aplicación subjetivo comprende a todos los venezolanos que viven en el territorio nacional y a los extranjeros residenciados legalmente en el territorio nacional, sin discriminación alguna. El campo de aplicación objetivo comprende la cobertura de las contingencias siguientes: maternidad; paternidad; enfermedades y acci- dentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad, necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez: viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley. Estas contingencias serán cubiertas mediante las siguientes prestaciones: “1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad. 2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

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