Bissi 2018

249 5. Organización administrativa La administración y gestión de la seguridad social, en su versión seguros sociales, está a cargo del Instituto Vene- zolano de los Seguros Sociales (IVSS). Los Organismos paralelos del Estado y los privados están obligados por ley a contribuir con el correspondiente Órgano gestor. Los miembros de las Fuerzas Armadas no contribuyen, pero sí el personal civil a su servicio. Las cotizaciones y aportaciones las gestiona el IVSS y recibe las aportaciones del Fisco Nacional para la financiación de las funciones administrativas. La LSS dedica el Título IV a la administración del seguro social. El IVSS es un Instituto Autónomo, distinto e inde- pendiente del Fisco Nacional. Las cotizaciones y aportes que recibe para su financiación se consideran cargas parafiscales y, por tal motivo, están afectadas a un fin determinado y no ingresan a la unidad del Tesoro Nacional. La administración del IVSS está a cargo de una Junta Directiva, hoy, Consejo Directivo, integrado por tres (3) miem- bros principales, con sus correspondientes suplentes, nombrado directamente por el Presidente de la República, con lo cual se eliminó la concepción tripartita (Estado, Trabajadores Asegurados, Empleadores) que caracteriza a los seguros sociales en el mundo y, caracterizó, los seguros sociales en Venezuela, cuya disposición se mantiene sin efectividad alguna en el Artículo 52 de la LSS. El IVSS, según su Reglamento, dispone para su cabal funcionamiento de una Oficina de Contraloría, de Cajas Re- gionales, Sucursales y Agencias, Juntas Asesoras y de un personal designado por el Presidente del Instituto, bajo la figura de empleados públicos, a excepción de los médicos, odontólogos, farmacéuticos y bioanalistas que prestan sus servicios al Instituto en funciones no administrativas, cuya contratación queda sometida a las leyes de ejercicio de las respectivas profesiones. Artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 46 del Reglamento de la LSS. La jurisdicción laboral ordinaria es la encargada de dirimir las controversias que se produzcan con la aplicación de la LSS y su Reglamento. El IVSS, es un órgano descentralizado funcionalmente de la Administración Pública Nacional y, por consiguiente, está sometido a las modalidades de control establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano para todos los entes públicos. De manera especial el IVSS cuenta con dos instancias contraloras internas: La oficina de Contraloría y el Comité de Inversiones. Entre las funciones de la Oficina de Contraloría tenemos las siguientes: 1. Elaborar las normas sobre todo lo referente a la organización y funcionamiento del IVSS. 2. Controlar la aplicación de los presupuestos y las transferencias de las partidas de los mismos. 3. Mantener informado al Contralor General de la República.

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