Bissi 2018

248 rados que pierdan involuntariamente el empleo tanto en el sector público como en el privado. La contingencia de paro forzoso, además del auxilio económico, supone un auxilio en cuanto a formación o capacitación laboral a cargo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), denominado en la actualidad Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y la inserción o reinserción laboral a cargo de las agencias de empleo adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. El monto de la prestación dineraria equivale al 60% del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizacio- nes durante los últimos doce (12) meses. La duración máxima de esta prestación dineraria es de cinco (5) meses. En síntesis, las prestaciones a corto, mediano y largo plazo que garantiza el IVSS a su población afiliada, es como sigue: Atención integral a la salud, a través de sus ambulatorios y hospitales o contratos de gestión con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, las Gobernaciones de Estado, las Alcaldías y hospitales o clínicas privadas, bien sean con o sin fines de lucro. En realidad, debido a la fusión de la institucionalidad en salud del IVSS al Servicio Público Nacional de Salud, no existe, diferenciación alguna en materia de aseguramiento y la atención médica la ofrece el IVSS con sus hospitales y ambulatorios a toda la población como parte integrante del Sistema Público Nacional de Salud. Pensiones por vejez, invalidez, incapacidad parcial y supervivencia; Seguro de Paro Forzoso; Prestaciones dinerarias por enfermedad común, maternidad, incapacidad temporal e incapacidad parcial; Prestaciones en dinero, servicio y en especie en los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona- les; y, Prestaciones en dinero por incapacidad temporal; Durante el período de enfermedad común, maternidad, incapacidad temporal e incapacidad parcial, la ley no permite la jubilación o retiro del trabajador. Mientras duren las prestaciones anteriores, el IVSS está obligado a pagar las prestaciones dinerarias a partir del cuarto (4) día, salvo que por convenio colectivo o de otra naturaleza, se establezcan condiciones más favorables al trabajador con cargo al empleador (Art. 9 Ley del Seguro Social). Es común que los empleadores asuman el pago de los tres (03) primeros días de reposo. En los casos en que el empleador asuma en nombre del seguro social el pago de las prestaciones dinerarias al trabajador, podría compensar estos pagos con las cotizaciones que adeude al IVSS. Este sistema de compensación está previsto en el sistema TIUNA (sistema automatizado para seguir los procedimientos establecidos por el IVSS), sistema establecido por el Ejecutivo Nacional.

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