Bissi 2018

247 laboral, el trabajador tiene derecho a una indemnización diaria a cargo del IVSS. El trabajador podrá permanecer bajo discapacidad temporal hasta por un lapso de 52 semanas, salvo que cuente con informe médico favorable a su recuperación lo que le permitirá prorrogar este lapso. Los asegurados (as) tienen derecho a una indemnización diaria durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente Discapacidad total o Invalidez (la denomina así la Ley y el Reglamento). El Artículo 13 de la LSS, considera inválido, el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración. El asegurado inválido tiene derecho a una pensión (pensión por invalidez), cuya cuantía, en la actualidad, independientemente de la fórmula que establece la Ley y el Reglamento, es equivalente al salariomínimo y está sujeta al cumplimiento de un número de cotizaciones, salvo que se trate de un accidente o enfermedad de tipo laboral. Discapacidad Parcial (Incapacidad Parcial la denomina la Ley y el Reglamento). El asegurado que, por causa de un accidente o enfermedad laboral o común, quedare con una incapacidad mayor de un 25% de su capacidad para el trabajo y menor a 66,66%, tendrá derecho a una pensión (pensión por discapacidad parcial), cuyo monto será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad a la pensión si el caso hubiese sido de discapacidad total o invali- dez. Sí, la discapacidad parcial es superior a 5%de discapacidad para el trabajo, pero, inferior a 25%, el trabajador ten- drá derecho a una indemnización única, equivalente a tres anualidades si el caso hubiese sido de discapacidad total. Sobrevivencia. La sobrevivencia se produce cuando muere un trabajador afiliado al régimen de los Seguros So- ciales en condición de beneficiario de pensión por vejez o invalidez o cuando el trabajador tenga un número de cotizaciones hechas igual o superior a 750 cotizaciones semanales; y, deja viuda, concubina e hijos con derecho, es decir, hijos menores de 14 años o menores de 18 años que cursan estudios o, discapacitados de cualquier edad. La sobrevivencia comprende, entonces, la viudedad y la orfandad. Y, ambas situaciones dan derecho a pensión, en los términos que establece la Ley y el Reglamento. Vejez. El artículo 27 de la LSS establece, que, el asegurado o asegurada, después de haber cumplido sesenta años de edad si es varón o cincuenta y cinco si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acre- ditadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas cotizadas. El monto o cuantía de la pensión, independiente- mente de la fórmula de cálculo que establece la Ley y el Reglamento de la LSS, es equivalente a un salario mínimo y se ajusta cada vez que se incrementa dicho salario mínimo. Asignación por nupcias. El Artículo 40 de la LSS, señala, que, el asegurado o asegurada que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien cotizaciones semanales en los últimos tres años precedentes, tiene derecho a una asignación, que fija el Reglamento. El monto de esta asignación dineraria es insignificante, por lo que muy pocas personas la solicitan. Según el Artículo 166 del Reglamento de la LSS, el monto de la prestación alcanza la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). Contingencia de Paro Forzoso. En el régimen de seguros sociales se ha creado un ramo de seguro denominado paro forzoso, regulado por un Reglamento Especial, cuyo objeto es garantizar un subsidio temporal a los asegu-

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