Bissi 2018

asegurada por el IVSS con respecto a la población total era de 18,3% y la población asegurada por el IVSS con respecto a la Población Económicamente Activa, de 40,6%. Para el año 2016, el número de trabajadores afiliados al IVSS, es de 5.314.166, lo que significa el 40,6% de la población ocupada, pues, esta población, es la única, en conformidad con la Ley del Seguro Social y su Reglamento, obligada a afiliarse al seguro social. Las facilidades que ha dado el Ejecutivo Nacional para que los trabajadores independientes o por cuenta propia, amas de casa, trabajadores domésticos, socios cooperativistas, se afilien al seguro social, no han dado los resultados esperados. El IVSS contabiliza 3,7 millones de trabajadores independientes, pero de ese total, solo se ha afiliado un 4%. La prin- cipal causa, de la baja afiliación de los trabajadores independientes, es la obligación de cotizar tanto el porcentaje que corresponde al trabajador (4,5% del salario de referencia) como el aporte patronal (9% del salario de referen- cia), lo que encarece la afiliación y la desestimula totalmente. El seguro social, tiene en la actualidad (año 2018), una nómina de 6 millones de trabajadores afiliados como titulares y cotizantes. Esa nómina representa, el 26,64% de la Población Económicamente Activa, es decir, un poco más de ¼ del PEA, lo que evidencia un porcentaje muy bajo de afiliación en la principal y más importante institución de seguridad social del país: los seguros sociales. Teóricamente y de conformidad con la Ley, la situación financiera del régimen de los seguros sociales es, como ha quedado indicado en el punto referido a financiación; pero, la realidad es otra, completamente distinta. Los Fondos citados se mantienen en déficit permanente, sus recursos no cubren las prestaciones que se ofrecen, las cotizaciones y aportes no se incrementan, sólo aumentan por los ajustes al salario mínimo y la relación entre acti- vos (6.000.000 afiliados activos y cotizantes) y pasivos (3.600.000 pensionados) es dramática, 2/1, un pensionado por menos de dos activos. La afiliación obligatoria a los seguros sociales, hechas las cotizaciones que establecen la Ley y su Reglamento, permite la obtención de las prestaciones siguientes: Asistencia Médica Integral. Esta prestación en servicio comprende: la defensa, fomento y restitución de la salud. Y, en cuanto a prestaciones se refiere, comprende asistencia médica ambulatoria, hospitalaria, suministro de medi- cinas, prótesis y rehabilitación. Los asegurados o aseguradas tienen derecho a esta prestación médica, igualmente, las aseguradas con ocasión de la maternidad. Por decisión del Ejecutivo Nacional, en la actualidad, no se requiere ser afiliado al IVSS para ser beneficiario de atención médica, por lo que se ha convertido en una prestación de alcance y cobertura universal, por cuanto las instituciones de salud del IVSS han pasado a formar parte del Servicio Público Nacional de Salud. Prestaciones en dinero por concepto de discapacidad total (invalidez) o parcial y sobrevivencia. La discapacidad se clasifica, así: Discapacidad Temporal (incapacidad la denomina la Ley y su Reglamento), se produce como consecuencia de en- fermedad o accidente que incapacita para asistir temporalmente al trabajo. A partir del cuarto día de inasistencia 246

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