Bissi 2018

244 bono de alimentación, no salarial, de Bs 915.000,00, para un ingreso mensual total de Bs. 1.307.546,00. Las cotiza- ciones de los trabajadores y los aportes de los empleadores califican como tributos parafiscales y se regulan por las disposiciones del Código Orgánico Tributario. El sistema de financiación es el de reparto, efectuándose una distinción entre las contingencias a corto y a largo plazo. Las primeras, se basan en un sistema de reparto simple y están dirigidas al seguro de enfermedad, mater- nidad e indemnizaciones diarias; las segundas, al régimen previsional de largo plazo: vejez, Invalidez, muerte, su- pervivencia (viudedad y orfandad) y nupcialidad, que es de prima escalonada con capitalización parcial, revisable, según el Reglamento de la LSS, cada 5 años, lo que no ocurre en la práctica. La Ley, desde 1967, efectuó una distinción para cubrir lo relativo al riesgo laboral, incluyendo 3 niveles: Riesgo Mínimo, Medio y Máximo y, por tanto, las cotizaciones, responden a esa distinción. El Seguro a la Contingencia de Paro Forzoso es de capitalización parcial, teóricamente, con prima escalonada. La Ley separa las contingencias en tres (3) fondos, con sus respectivas cotizaciones (Ley Seguro Social, Artículo 73) Fondo para la asistencia médica, que se financia con el 6,25%, de los salarios cotizados, añadiéndosele el 6,25%, de las pensiones y rentas pagadas, excluidas las satisfechas por incapacidad parcial. Fondo para las indemnizaciones diarias, que recibe el 1% de los salarios cotizados. Fondo para las pensiones y demás prestaciones en dinero, al que ingresa la diferencia entre la suma de los porcen- tajes anteriores y el valor de la cotización prevista para cada riesgo. La contingencia de Paro Forzoso tiene su propio régimen de financiamiento: 2,50% del salario base de cotización. El 80% de ese 2,50%, corresponde pagarlo al empleador; y, el 20% restante, es decir, 0,5%, al trabajador, por lo que su cotización al seguro social se eleva a 4,5% del salario que sirve de base para retener la cotización. Los gastos de administración del IVSS son atendidos por el Fisco Nacional vía presupuesto del IVSS. En el Seguro Facultativo, el afiliado paga la cotización total, tanto la parte que corresponde al trabajador como la parte que corresponde al empleador, según el riesgo en el cual se ubique. El IVSS, cuenta con los fondos indicados; pero, en el caso del fondo de pensiones y demás prestaciones en dinero, necesario es señalar que, ante el no ajuste o actualización de las cotizaciones y aportes, este fondo no cuenta con las reservas técnicas que permiten financiar el elevado número de pensiones causadas (3.600.000, pensionados para marzo de 2018). El Ejecutivo Nacional, en fecha reciente, marzo del 2018, ha señalado que, en Venezuela, el 100% de los adultos mayores está pensionado. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha estimado que para el año 2020, el número de mujeres mayores de 55 años será de 2.323.839; y, el número de hombres mayores de 60 años (edades que acre-

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