Bissi 2018

242 afecta en un 67% la capacidad física del funcionario para la prestación del servicio; mientras, que, la segunda, amerita del auxilio de otras personas para que el funcionario discapacitado pueda realizar los actos funda- mentales de la vida. Para calificar por la pensión de Discapacidad, se requiere un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio y el monto de la pensión no debe exceder del 70% del salario normal mensual que devenga el funcionario. Esta discapacidad debe ser determinada y calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). La sobrevivencia se origina por la muerte de un funcionario jubilado. Tienen derecho a la pensión por sobrevivencia, los hijos menores de 14 años de edad o menores de 18 años de edad si cursan estudios regulares; y, los hijos discapacitados de cualquier edad. El cónyuge, si es mayor de 60 años de edad; y, la cónyuge, a cualquier edad. También, quien haya mantenido uniones de hecho con él o la causante. El monto de la pensión no debe exceder del 75% del monto de la jubilación correspondiente. Un Informe de la Contraloría General de la República (CGR) del año 2005, reveló que el Fondo Especial de Ju- bilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, Fondo creado para recaudar las cotizaciones obligatorias y pagar directamente las jubilaciones causadas, el cual, en su origen, ha debido estar adscrito al IVSS, tenía identificados a 2.150 organismos pú- blicos sujetos a cotizar y a aportar a dicho Fondo, en conformidad con lo establecido por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios (G.O. No. 3.850 Extraordinario de fecha 18-07-1986), vigente para el momento. De ese total de organismos, sólo 1.150 aporta el empleador público y cotiza el servidor público; 14, aporta el empleador; pero, los empleados o servidores públicos no cotizan; 36, no aportan los empleadores; pero, cotizan los servidores públicos; 360, los empleadores no aportan ni los servidores públicos cotizan; 590 no están obligados a enterar aportes y/o cotizaciones. Esta situación se mantiene incólume en la actualidad, no obstante el Fondo haber pasado a control de la Tesorería de la Seguridad Social. En Venezuela, se estima, existe en todo el sector público, además de este régimen general, más de cuatrocien- tos regímenes jubilatorios especiales que otorga jubilaciones y pensiones a los empleados y obreros públicos, en condiciones más favorables y requisitos más flexibles, la mayoría de ellos no contributivos. 2.3. Campo de aplicación del Régimen de Riesgos Laborales Los riegos laborales en la legislación venezolana han sido materia de competencia de la legislación laboral ordinaria y de responsabilidad del empleador o patrono. Con la creación del régimen de los seguros sociales, este aspecto importante de la seguridad y salud de los trabajadores, pasó a la esfera de competencia del IVSS (afiliados al seguro social), en cuanto corresponde a la calificación del accidente laboral y enfermedad profe- sional; la determinación del grado de discapacidad (temporal, parcial, parcial permanente e invalidez o disca- pacidad total), así como el otorgamiento de las prestaciones dinerarias correspondientes (indemnizaciones, pago único y pensiones). Este régimen se mantiene bajo esta condición hasta tanto el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y su órgano gestor el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laboral (INPSASEL), lo asuma plenamente. En consecuencia, el riesgo laboral es una contingencia más del régimen de los seguros sociales. El IVSS lo administra y asume la obligación que deriva de los accidentes y

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