Bissi 2018

241 b) Tiempo de servicio: 25 años, mínimo. 35 años, máximo. c) Cotizaciones: 60 cotizaciones mínimas mensuales. A los 35 años de servicio no se considera la edad para tener derecho a la jubilación; y, después de los 25 años de servicio, cada año de servicio adicional, se considera como año cronológico. La base de cálculo para determinar el monto o cuantía de la jubilación es el salario normal mensual. Se pro- media los últimos doce (12) meses de salarios mensuales, lo que determina la base salarial. Al salario base se aplica el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de dos y medio (2,5). El máximo del monto de la jubilación es el 80% del salario normal mensual devengado y nunca podrá ser inferior al salario mínimo. El funcionariado jubilado tendrá derecho a la bonificación especial de fin de año. Para recaudar las cotizaciones mensuales de funcionarios y de empleadores públicos se crea el Fondo de Jubilaciones y pensiones. El Decreto-Ley establece que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, creado ante- riormente y según la Ley que le dio origen (Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios), adscrito al IVSS, lo que nunca sucedió, pase a cargo de la Tesorería de Seguridad Social, para lo cual todo el funcionariado público debe re- gistrarse en la Tesorería de la Seguridad Social. Este Fondo será el encargado de recaudar las cotizaciones de empleados y de los empleadores y pagar las jubilaciones y pensiones causadas, en el momento que disponga de recursos para ello, hasta tanto, como sucede en el presente, cada organismo público deberá pagar las jubi- laciones y pensiones causadas con cargo a los recursos presupuestarios asignados. Para calcular la antigüedad en el servicio se considera todos los años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Pública Nacional, estatal o municipal. La fracción superior a ocho (8) meses se considera un (1) año de servicio. El Decreto-Ley contempla la continuidad en el servicio público, obtenida la jubilación, en cargos de libre nom- bramiento y remoción. El monto de la jubilación es revisable periódicamente tomando en cuenta el monto del salario correspondien- te al último cargo ocupado por el funcionario jubilado. El Presidente de la República está facultado para establecer regímenes excepcionales que contemplen disminu- ción de los requisitos de edad y tiempo de servicio; y, para otorgar o conceder jubilaciones y pensiones de gracia. El Decreto-Ley N° 1.440, establece un régimen de pensiones por discapacidad y sobrevivencia. La discapaci- dad la diferencia entre Discapacidad Absoluta Permanente y Gran Discapacidad. La primera, es aquella que

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