Bissi 2018

240 Los Ministerios del Poder Popular y demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional Centralizada de la República. 1. La Procuraduría General de la República. 2. El Distrito Capital y sus entes descentralizados. 3. Los órganos de los estados y sus entes descentralizados. 4. Los órganos de los municipios, los distritos metropolitanos y sus entes descentralizados. 5. Los institutos públicos. 6. Las Fundaciones del Estado. 7. Las personas jurídicas de derecho público, constituidas de acuerdo a las normas de Derecho privado, con forma de sociedades anónimas, donde el Estado tenga una participación mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. 8. Los demás entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, de los estados y de los munici- pios.” Todos los demás órganos del Poder Público Nacional, cuyos trabajadores cuenten con regímenes de jubila- ciones y pensiones previstos y regulados en leyes especiales quedan al margen del campo de aplicación del Decreto N° 1.440; pero, deberán ser contributivos directos en el porcentaje de cotización que establezca la Ley y su Reglamento. Este porcentaje oscila, según el monto del ingreso o remuneración mensual devengada por el empleado (salario normal), en una banda que va desde 1% hasta 10% del salario normal devengado. Corresponde al Reglamento de la Ley establecer las escalas correspondientes. El Decreto-Ley en referencia, regula el régimen de jubilaciones y pensiones en la Administración Pública Na- cional, Estadal y Municipal, manteniendo en situación especial a los regímenes de jubilaciones y pensiones de otros funcionarios públicos, cuyos regímenes de jubilaciones y pensiones están contenidos en leyes especia- les. El Decreto-Ley exceptúa estos regímenes de su campo de aplicación; pero, los obliga a ser contributivos directos en los porcentajes de ley y reglamentarios. Los requisitos para tener derecho a la jubilación ordinaria son los siguientes: a) Edad: Hombres: 60 años Mujeres: 55 años

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==