Bissi 2018

239 El Ejecutivo Nacional, mediante Decretos-Leyes o Resoluciones Especiales ha ampliado el ámbito de aplica- ción subjetivo del régimen de los seguros sociales, al establecer que los trabajadores por cuenta propia o no dependientes, las amas de casa, los socios cooperativistas, los trabajadores a domicilio, domésticos, tempore- ros, ocasionales, pueden afiliarse al régimen de los seguros sociales, cumpliendo con determinados requisitos. El IVSS ampara, también, a los familiares calificados de los trabajadores y trabajadoras aseguradas, por lo que el campo de aplicación de salud, teóricamente, en momentos que el mismo no se había universalizado, era, considerablemente amplio, pues, se estimaba un promedio de 2,5 personas por hogar o núcleo familiar de cada asegurado lo que daba un total poblacional superior a los doce millones de personas amparadas por el IVSS, formalmente hablando, por lo que la cobertura legal, estadística y real del IVSS se confundían. La afiliación obligatoria a los seguros sociales, hechas las cotizaciones que establecen la Ley y su Reglamento, permite la obtención de las prestaciones siguientes: Asistencia Médica Integral (Título II: De la Asistencia Médica. Artículo 7 de la LSS. Título VIII del RGLSS. Capítulo I. Sección I. De la Asistencia Médica en General. Sección II. De la Asistencia Médica por Maternidad. Capítulo II. Prestaciones en Dinero por Incapacidad Temporal. RGLSS). Prestaciones en Dinero (Título III. Prestaciones en Dinero. Capítulo I. de la Incapacidad Temporal. Capítulo II. De la Invalidez y la Incapacidad Parcial. Sección Primera: de la Invalidez. Sección Segunda: de la Incapacidad Parcial. Capítulo III. De la Vejez. Capítulo IV. De las Prestaciones de Sobrevivientes. Capitulo V. Asignaciones por Nupcias. LSS). Prestaciones en Dinero (Subsidios) y no Dinerarias por la pérdida involuntaria del empleo (Reglamento a la Contingencia de Paro Forzoso). Campo de aplicación de los Regímenes de Jubilaciones y Pensiones EnVenezuela existe en el sector público y, enmenor cantidad en el sector privado omixto (grandes empresas), una gran cantidad de regímenes de jubilaciones y pensiones para los funcionarios, empleados y servidores públicos. En la actualidad, el instrumento jurídico que regula la materia en la Administración Pública Nacional es el De- creto N° 1.440, publicado en la Gaceta Oficial (G.O.) N° 6.156 de fecha 19-11-2014. El artículo 1° del Decreto-Ley N° 1.440, establece, que, el objeto del mismo es: “regular el derecho a la jubila- ción y pensión de los trabajadores y las trabajadoras de los órganos y entes de la Administración Pública a que se refiere el artículo 2°”. Y, este artículo 2°, desarrolla el campo de aplicación en los términos siguientes: “Quedan sometidos a la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los órganos, entes, trabajadores y trabajadoras de:

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