Bissi 2018

238 “Artículo 2. Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores y trabajadoras permanentes bajo la depen- dencia de un empleador o empleadora, sea que presten sus servicios en el medio urbano o rural y sea cual fuere el monto del salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le (sic) otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación (…)”. El Reglamento General de la Ley del Seguro Social, en su artículo 1°, precisa el campo de aplicación personal, así: “Artículo 1°.- Son asegurados, conforme a lo que dispone la Ley del Seguro Social, las personas que presten sus servi- cios en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado y aquellas que hagan uso del derecho que les acuerda el artículo 6° de la Ley (…)”. El artículo 6° se refiere a la continuación o afiliación facultativa. El IVSS, por mandato de la Ley, puede afiliar a otras personas: amas de casa, trabajadores domésticos, a domi- cilio, temporeros, ocasionales, trabajadores por cuenta propia y los miembros de las cooperativas de produc- ción y servicios y las administraciones obreras. Está exentos de afiliación al seguro social los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales por disponer de un régimen propio de seguridad social, según el artículo 328 de la CRBV, y, las siguientes categorías de personas: los trabajadores a domicilio cuyas condiciones de trabajo no puedan asimilarse a la de los trabajadores ordinarios; los trabajadores temporeros, entendiéndose por tales las personas cuyo trabajo con el mismo patrono no exceda de tres (3) días a la semana; y, quienes ejecutan trabajos ocasionales extraños a la Empresa o actividad del patrono. Artículo 6° del Reglamento de la LSS. Es importante destacar que aun cuando la LSS contempla una cobertura legal y estadística amplia, la cobertu- ra real de los seguros sociales en el pasado e históricamente, al menos en el campo de la salud, no sobrepasó 1/3 de la fuerza de trabajo ocupada en el sector formal, lo que realmente, excluye a varias categorías de traba- jadores con derecho a la afiliación, entre ellos, los trabajadores del medio rural venezolano. En Venezuela, según la Ley del Seguro Social y su Reglamento General (RGLS, 2012), el régimen de los Seguros Sociales está a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En el IVSS están afiliados, de manera obligatoria, como han quedado señalados expresamente, los trabajadores y trabajadoras permanentes, so- metidos a relaciones de subordinación o dependencia, cualquiera sea el tipo de actividad laboral que realicen, el medio urbano o rural de desempeño y el monto de la remuneración o salario. La obligación de la afiliación está a cargo del patrono o empleador, por lo que la entidad laboral, debe, conse- cuencialmente, inscribirse en el IVSS y cumplir con las obligaciones de ley (código o número patronal).

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==