Bissi 2018

237 readquirido vigencia o ultractividad a tal punto que es la norma vigente y operativa en materia de subsidio a la pérdida involuntaria del empleo. El Seguro Social en Venezuela (IVSS) regula dos regímenes: General y Parcial. El Régimen General, aplica para todos los trabajadores subordinados o dependientes cualquiera sea el monto de su remuneración o salario o el medio de desenvolvimiento y comprende todos los ramos de seguros sociales. El Régimen Parcial, aplica, únicamente, para los funcionarios u empleados, no obreros, al servicio del Estado, motivo por el que estos fun- cionarios, tienen, a su vez, un régimen de jubilaciones y pensiones que concurre con el de los seguros sociales y pueden optar a la gama completa de oferta de instituciones de salud públicas y privadas. Por diversas circunstancias, la cobertura territorial en salud de los seguros sociales se ha concentrado en los polos de desarrollo industrial, lugar donde encontramos el mayor número de trabajadores formales asalaria- dos, quedando sin cobertura el sector rural y los trabajadores del campo, independientemente de su relación laboral de dependencia. En los últimos tiempos, el aseguramiento en salud de los trabajadores afiliados al IVSS, ha perdido significación, toda vez que la institucionalidad en salud creada por el IVSS a lo largo del tiem- po ha pasado a integrar el Servicio Público Nacional de Salud, al cual tienen acceso las personas aseguradas y no aseguradas, aun cuando los asegurados siguen cotizando al régimen de atención médica integral de los seguros sociales. Así, lo dispone el artículo 7 de la Ley del Seguro Social. “Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y recibirán asistencia médica integral siempre que lo necesiten, sin discriminación alguna”, lo que significa que para las personas aseguradas la prestación de asistencia médica no es gratuita. La Ley del Seguro Social (LSS), así como su Reglamento General (RLSS), ha sido reformada parcialmente en varias oportunidades. La Ley vigente y su Reglamento datan del 30-04-2012 (Decreto-Ley N° 8.921. G. O. N° 39.912 de fecha 30-04-2012 y Decreto N° 8.922. G.O. N° 39.912 de fecha 30-04-2012). El campo de aplicación objetivo o material del régimen de los seguros sociales, lo establece el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes: “Artículo 1.- La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios y beneficiarias en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso”. Las contingencias señaladas son cubiertas o amparadas mediante las prestaciones siguientes: Asistencia médica Integral, en los casos dematernidad, enfermedad y accidente; y, Prestaciones en dinero, en los casos de incapacidad temporal, invalidez e incapacidad parcial, vejez, sobrevivencia y nupcias. En cuanto al campo de aplicación subjetivo o personal, es decir, personas obligadas a afiliarse al seguro social, la Ley del Seguro Social vigente hace manifiesta la aplicación progresiva de los seguros sociales a todas las personas residenciadas en el territorio nacional; pero, hasta ahora, según la Ley, la cobertura es como sigue:

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