Bissi 2018

236 fuente de derecho en materia de seguridad social. Mediante ella los trabajadores han logrado, por ejemplo, la obtención de pólizas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), contratadas por empleadores públicos y privados, con el sub-sector privado de la salud; y, asignaciones, primas y bonos por hogar e hijos (prestaciones familiares), con lo que se conforma, en la práctica, un régimen complementario de seguridad social, que, bien puede ser el principal, pues, en el caso de la atención médica, ésta se convierte en un tipo de aseguramiento, en el que están presentes el IVSS, compañías de seguro públicas y privadas, medicina pre- pagada, auto-administrados de salud, institutos de previsión social públicos y privados, cooperativas de salud; más, la red pública asistencial de atención médica, conformada por varios niveles de atención. Primer nivel: Módulos de Barrio Adentro. Segundo nivel: Centros de Diagnóstico Integral (CDI) y Consultorios Populares. Tercer nivel: Hospitales del Pueblo. Y, cuarto nivel: Hospitales especializados (Cardiológico Infantil), sanidad militar, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) e Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME). Esta red médico-asistencial es la que suele denominarse: “Sistema Pú- blico Nacional de Salud”, en el que se combina la vocación universal y el sesgo profesional, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de prestación, según la Constitución y la Ley, gratuita. Paralelamente a esta institucionalidad existente, vigente y operativa, comienza a ponerse en marcha, muy lentamente, el Sistema de Seguridad Social, creado constitucionalmente en el año 1999 y desarrollado legis- lativamente de manera parcial por la LOSSS y algunas leyes especiales promulgadas hasta el momento; pero, que, aún, no califica como el Sistema de Seguridad Social de Venezuela, ni puede ser tratado como tal, por lo que la referencia general al mismo en este Informe debe ser tangencial, solo referencial, a los fines de no con- fundirlo con la institucionalidad de la seguridad social ciertamente operativa, como ha sido reseñado supra. Los seguros sociales en Venezuela inician actividades el 09-10-1944. En el año 1936, al promulgarse la Ley del Trabajo, se dictan normas para la instalación de la Oficina Nacional del Trabajo. El Servicio“D”de dicha Oficina, estaba reservado al seguro social. El 24-07-1940, se promulga la Ley que crea el Instituto Central de los Segu- ros Sociales. El 19-02-1944, se dicta el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio. En el año 1946, se reforma parcialmente el Reglamento de la Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio de Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. El 05-10-1951, se deroga la Ley de 1940 y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, igualmente, se deroga el Reglamento vigente. En el año 1966, se promulga una nueva Ley del Seguro Social (LSS), la cual entra en vigencia en el año 1967. En esta Ley se fusionan los seguros de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, presentes en la Ley de 1940, en el seguro de asistencia médica inte- gral; y, se crean los regímenes de prestaciones a largo plazo y dinerarios (pensiones) por concepto de invalidez (discapacidad total), incapacidad parcial, vejez, sobrevivencia, asignaciones por nupcias y funerarias, lo cual cubre las nueve (9) contingencias y su amparo, previstas y establecidas en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1952), suscrito y ratificado por Venezuela. En el año 1993 se dicta el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, prestación dineraria (subsidio a la pérdida involuntaria del empleo) a cargo del seguro social (Decreto N° 2.879 de fecha 25 de marzo de 1993). Este Decreto es mo- dificado en varias ocasiones e, inclusive, derogado, tanto por la LOSSS como por la Ley de Empleo; pero, ha

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