Bissi 2018

235 la familia); 80 (derechos de los ancianos y ancianas a una pensión por vejez mínima); 81 (derechos de las perso- nas discapacitadas); 82 (derecho a la vivienda); 83 (la salud, derecho social fundamental); 84 (sistema público de salud); 85 (financiamiento del sistema público de salud); 88 (seguridad social de las amas de casa); 100 (seguri- dad social de los trabajadores y trabajadoras culturales); 122 (derecho a la salud de los pueblos indígenas); 144 (derecho a la seguridad social de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública); 147 (régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estatales y municipales); 156 (seguridad social, competencia del Poder Público Nacional); 306 (bienestar social de la población campesina); y, 328 (seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales). El mandato que el Constituyente de 1999 da al legislador orgánico ordinario es cumplido con la sanción y pos- terior promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). (G.O. N° 37.600 de fecha 30-12- 2002). En esta Ley se establece el Sistema de Seguridad Social (SSS), el cual se desarrolla muy lentamente y en forma progresiva. Esta Ley ha sido reformada parcialmente, desde su promulgación, en tres oportunidades; pero, por diversos motivos, aun siendo una Ley vigente, carece de efectividad plena, pues, varios de sus regímenes pres- tacionales no han sido desarrollados legislativa y administrativamente, entre ellos, los más importantes en una reforma de la seguridad social: pensiones y salud; y, los regímenes prestacionales que tienen ley especial que los regule no se encuentran efectivos a plenitud, motivo por lo que la referencia a este sistema de Seguridad Social, de origen constitucional y legal, objetivamente, es sólo a título informativo o referencial. Este nuevo Sistema de Seguridad Social, desafortunadamente, no ha sido puesto en marcha en el país por lo que la institucionalidad de la seguridad social en Venezuela, es, en realidad, la que existía antes de la promulgación de esta Ley, es decir, el régimen o los regímenes de los seguros sociales; los regímenes jubilatorios y pensionales; el régimen de riesgos laborales; las reivindicaciones alcanzadas por los trabajadores en virtud de la contratación o convención colectiva; y, la red de servicios sociales de carácter asistencial. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema 2.1. Campo de aplicación de los Regímenes de Jubilaciones y Pensiones Al caracterizar la seguridad social en Venezuela es imperativo distinguir entre la institucionalidad existente an- tes de 1999 y la institucionalidad sustitutiva propuesta a partir del año 1999. La institucionalidad existente antes de 1999 se concreta en el régimen de los seguros sociales, el cual constituye por la cobertura territorial y pobla- cional, así, como por el número y tipo de contingencias amparadas, la institución previsional más importante de la seguridad social en Venezuela; los regímenes jubilatorios y pensionales, distintos al seguro social, de los funcionarios o empleados públicos y muy pocas empresas privadas; el régimen de riesgos laborales que tran- sita entre la vieja y la nueva institucionalidad (IVSS-INPSASEL); y, los programas sociales públicos asistenciales. Esta institucionalidad marcha conjuntamente con la serie de reivindicaciones sociales y laborales alcanzadas por los trabajadores mediante la contratación o convención colectiva de trabajo, la cual es una importante

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