Bissi 2018

234 ción, estableció que en forma progresiva el Estado garantizaría la seguridad social a la población venezolana, me- diante la creación de un sistema de seguridad social (seguros sociales). Las personas, sin capacidad contributiva hasta tanto se incorporasen al sistema de seguridad social, continuarían siendo atendidas por la asistencia social. En consecuencia, el sistema de seguridad social se configuró con dos grandes instituciones: los seguros sociales y la asistencia social. La organización y funcionamiento de la seguridad social en Venezuela es compleja debido a las dificultades ha- bidas para organizarla efectivamente como sistema y darle conexidad orgánica a las múltiples instituciones ofe- rentes de prestaciones de seguridad social, contributivas directas y no contributivas directas, por lo que institu- ciones de amplia cobertura poblacional como los seguros sociales, conviven con más de un centenar de servicios públicos asistenciales, de atención médica-odontológica, a nivel nacional, estatal y municipal; con un número indeterminado de regímenes jubilatorios y pensionales, propios de los funcionarios públicos; así, como con la ins- titucionalidad encargada de atender los riesgos laborales y la extensa red de servicios sociales de tipo asistencial, mediante la cual se ofrecen prestaciones de distinta índole a la población de menores recursos económicos, de- nominados, anteriormente, programas sociales compensatorios, focalizados o remediales, hoy, grandes y micro- misiones sociales, reguladas por una Ley Orgánica Especial. Esta institucionalidad pública, convive, también, con la asistencia social privada y con el aseguramiento privado (compañías de seguro) y las reivindicaciones sociales alcanzadas por los trabajadores mediante la contratación o convención colectiva de trabajo, la cual es un podero- so instrumento de realización de la seguridad social y fuente de derecho de esta. En el año 1999, con la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Vene- zuela, se crea, en propiedad, un Sistema de Seguridad Social, no, en el sentido de norma programática como lo estableció la Constitución del año 1961, sino operativa, en los términos siguientes: “Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que ga- rantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enferme- dades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social uni- versal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que reali- cen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”. Esta norma fundante de la consagración del derecho constitucional a la seguridad social, menester es concordarla con otras normas constitucionales, entre las que podemos citar las contenidas en los artículos 75 (protección a

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==