Bissi 2018

233 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA 1. Características básicas La institucionalidad sobre la seguridad social en Venezuela, al igual que en otros países latinoamericanos, es de vieja data. Se inicia con los regímenes jubilatorios y pensionales para los héroes militares de la patria que partici- paron en la guerra de independencia y sus familiares directos. La primera ley que regula la materia jubilatoria y pensional es promulgada en el año 1842 (09-05-1942), durante la Presidencia del General José Antonio Páez. La afiliación era facultativa y amparaba a los funcionarios civiles que voluntariamente optaran por afiliarse, la cuantía de la pensión dependía de los años de servicio y el régimen establecido era de carácter contributivo directo. En el año 1925 (10-06-1925), se promulga una nueva ley con un campo de aplicación subjetivo más amplio que com- prende el personal civil al servicio del Estado; pero, el régimen jubilatorio pierde el carácter contributivo directo, el conferimiento del beneficio jubilatorio queda sometido a una especie de declaración de pobreza por parte del beneficiario. La Ley de 1925 es derogada por la Ley del año 1928 (13-07-1928). Esta Ley es reformada en varias oportunidades y, en esencia, mantiene su contenido durante muchos años, inclusive, en la Ley vigente que regula la materia jubilatoria y pensional de parte importante de los funcionarios públicos: Decreto N° 1.440. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Gaceta Oficial (G.O.) N° 6.156 Extraordinario de fecha 19-11-2014). En lo correspondiente a las prestaciones de salud que el Estado venezolano garantiza a la población, es, sólo, a partir de la creación en el año 1936 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), hoy, Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), que comienza a organizarse los servicios médicos y asistenciales y a construirse la red institucional con cobertura territorial y alcance universal. Antes de este año, los servicios públicos de asistencia médica eran muy rudimentarios y deficitarios. En cuanto a la atención de la salud de los trabajadores formales, la Ley del Trabajo del año 1936, establece medidas para la atención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, bajo el criterio que los riesgos laborales son infortunios del trabajo, criterio este que se mantiene hasta la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el año 1999. En Venezuela, en lo que respecta a la parte asistencial propiamente dicha, o, servicios sociales asistenciales, desde la época colonial, ha existido un conjunto de programas sociales, asistenciales, no contributivos directos, para otorgar a la población de menores recursos y a sectores de población vulnerables: ancianos, niños y personas discapacitadas, ayudas económicas, en especie y en servicios. En la Constitución de la República de Venezuela del año 1961, vigente hasta el año 1999, se configuró lo que inicial y formalmente puede considerarse como el sistema de seguridad social. En efecto, el artículo 94 de esta Constitu-

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