Bissi 2018

230 ocupacional del trabajador. Existe un tope o salario tienen recursos propios, registrándose importantes des- equilibrios financieros en las instituciones que gestionan los programas de cobertura del personal militar y policial, tanto personal como patronal. El aporte patronal se destina íntegramente al régimen de solidaridad intergeneracional a cargo del BPS, mien- tras que los aportes del trabajador se destinan a este régimen en cuanto correspondan a un monto imponible de $5.000 a valores de mayo de 1995, y al régimen de ahorro individual obligatorio, en cuanto correspondan a una cuantía imponible superior. Los regímenes especiales mencionados. 3.2. Financiación de las prestaciones no contributivas Los programas de desempleo, asignaciones familiares y maternidad, así como las pensiones por vejez e invali- dez sujetas a examen de ingresos, son no contributivos, por lo que su financiación está a cargo de los recursos fiscales que recibe el BPS. 3.3. Financiación de los accidentes de trabajo La financiación de estas prestaciones está a cargo, exclusivamente, de aportaciones de los empleadores sobre la nómina, según siniestralidad. 3.4. Recursos fiscales La comunidad nacional en general, a través del Estado, contribuye con una cuota parte de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (el producido por 7 de los 23 puntos de la tasa básica de dicho impuesto), espe- cíficamente afectado a favor del BPS, así como con la asistencia financiera necesaria para cubrir la diferencia entre ingresos y gastos del sistema. Estos recursos se destinan a la financiación de las prestaciones no contributivas y a cubrir los déficits de los programas contributivos. No reciben recursos fiscales el programa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni los regímenes IVS especiales que cubren a profesionales universitarios, notarios y personal de la banca. 3.5. Sistema financiero La cobertura de los riesgos IVS a cargo del BPS es de reparto puro de gastos, sin reservas de contingencia, lográndose el equilibrio entre ingresos y gastos mensualmente, mediante una mayor o menor asistencia fi- nanciera del Estado. El nuevo sistema mixto, vigente a partir del 1º de abril de 1996, establece un primer pilar de cobertura bajo modalidad de reparto y un segundo pilar de cobertura, de adscripción obligatoria, de ca- pitalización individual. En cuanto a los riesgos de desempleo, enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las cargas de familia, los respectivos programas de cobertura funcionan

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