Bissi 2018

228 En términos del PBI, este programa significó en 1994 un 1,68%, siendo el segundo programa en relevancia cuantitativa, luego de los riesgos IVS. Asignaciones familiares y maternidad/ paternidad En el caso de Asignaciones Familiares, se incluye a los hijos o menores a cargo de los empleados de la activi- dad privada, desocupados forzosos, servicio doméstico, vendedores de diarios, pequeños productores rura- les, jubilados y pensionistas de la actividad privada y jubilados de la banca privada. En caso de los subsidios por maternidad, se protege a todas las empleadas de la actividad privada y las desocupadas amparadas por el Seguro de Desempleo. No se exige período mínimo de cotización. En relación con la asistencia de parto se proporciona la misma a todas las trabajadoras y esposas o concubinas de trabajadores de la actividad privada. Son prestaciones no contributivas. El subsidio por paternidad establece que “Tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad, percibiendo el subsidio previsto en el los siguientes beneficiarios: Trabajadores dependientes de la actividad privada, Trabajadores no dependientes que desarrollaren activida- des amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado y Titulares de empresas monotributistas”. La ley Nº 19.039 del 28 de diciembre de 2012, creó una pensión a las víctimas de delitos violentos, que será de carácter mensual y su valor de seis BPC. Serán beneficiarios el cónyuge o concubino de la víctima de homicidio, los hijos menores de la víctima de ho- micidio o los incapaces para todo trabajo siendo mayores de 18 años, o quien resulte incapacitado por haber sido víctima de rapiña, secuestro o copamiento. En el año de 2013, la Ley Nº 19.161 introdujo cambios en el subsidio por maternidad, al mismo tiempo que creó un subsidio por paternidad y un subsidio parental para cuidados del recién nacido. Desempleo La población protegida son los empleados de la actividad privada, con excepción de los bancarios, los traba- jadores rurales y los del servicio doméstico, que estén en situación de desempleo forzoso, es decir, desocupa- ción no imputable a su voluntad o capacidad laboral y que reúnan los requisitos de calificación. Es una prestación no contributiva. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales La población comprendida se corresponde con los trabajadores dependientes de empresas privadas y parte del sector público. No se exige período mínimo de trabajo como condición de calificación.

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