Bissi 2018

227 Prestaciones de invalidez y vejez no contributivas Existe, a cargo del BPS, un programa de prestaciones por invalidez y vejez, sujeto a examen de ingresos, que tiende a proporcionar un ingreso mínimo a los absolutamente incapacitados para todo trabajo, cualquiera que sea su edad, o a aquellos que, contando con 70 o más años de edad, no hayan generado derecho a una prestación del régimen IVS contributivo y carezcan de ingresos. Se financia mediante recursos fiscales. Seguro Social de Enfermedad En el riesgo de enfermedad se cubre, por el BPS, a todos los trabajadores de la actividad privada y a los em- pleados de algunas unidades del sector público a través de reintegros de la cuota mutual o de servicios médi- cos propios. Las prestaciones de este seguro, a cargo del BPS, se financian con un aporte patronal del 5% sobre la nómina, más un aporte de los trabajadores del 3% sobre la misma base de cálculo. En aquellas empresas en las que el referido 8% no fuere suficiente para cubrir mensualmente el costo resultante de multiplicar el número de beneficiarios por el valor promedio de la cuota mutual (o de asistencia médica), el empleador debe abonar la diferencia. La Seguridad Social en Uruguay Entidades Estatales B.P.S. Instituto de Seguridad Social B.S.E. Banco de Seguros del Estado B.C.U. Banco Central de Uruguay (Controlador de AFAP) Administradora de Fondos de Ahorro Profesional (A.F.A.P.) Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales* Soc. Adm. de Fondos Complementarios de Seguridad Social Entidades Públicas no Estatales Jubilaciones y Pensiones Bancarias Notarial de Seguridad Social Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Entidades Privadas Empresas Aseguradoras Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Salud Pública Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y Seguros Integrales de Salud

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