Bissi 2018

225 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE URUGUAY 1. Características básicas Los programas de seguridad social, en Uruguay, son una parte esencial del modo de ser nacional. El desarrollo de los mismos en el presente siglo ha sido percibido por la sociedad uruguaya como uno de los principales fac- tores de identidad nacional. El sistema de seguridad social uruguayo (SSSU) cubre los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia (riesgos IVS), así como los riesgos de desempleo, enfermedad común, maternidad y paternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las cargas de familia. Está regulado por la Ley 16.713 de 1996, basado en un régimen mixto. Cuando decimos “mixto” nos estamos refi- riendo a que está integrado obligatoriamente por dos elementos: un programa público reformado, administrado por la institución central de seguridad social que es el Banco de Previsión Social, basado en el reparto, que paga una prestación básica; y un programa de capitalización individual, administrado por las Administradoras de Fon- dos de Ahorro Previsional (AFAP), que provee una pensión complementaria. Al retirarse, el individuo recibe una prestación del sistema de reparto y una renta vitalicia equivalente a su ahorro acumulado. El régimen solidario es el anterior sistema de reparto, pero reformado. Este pilar es obligatorio, de carácter profe- sional y de prestaciones definidas. Es aquí donde se produjeron los mayores cambios para contraerlo y dar lugar al segundo pilar que cumple con la función de ahorro individual. El pilar de ahorro es un sistema de aportación de- finida, complementario al básico y en términos generales de libre acceso. Los recursos si bien siguieron siendo los mismos –Aporte patronal, Asistencia financiera, Impuestos afectados y Aporte personal– cambiaron su destino. En el sistema de reparto quedaron el 100% del aporte patronal, la asistencia financiera y los impuestos afectados. El 28 de diciembre del 2017 y mediante la Ley 19.590 el sistema habilitó la desafiliación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Entre otros aspectos autoriza la desafiliación de la AFAP a: • Trabajadores que al 01/04/2016 tenían 50 años o más y que estuvieron obligados a afiliarse a una AFAP. • Jubilados por el régimen mixto que estuvieron obligados a afiliarse a una AFAP. Quienes opten por la desafiliación quedarán comprendidos en el régimen de transición establecido en la Ley 16.713 y recibirán una prestación equivalente al 90%del monto de jubilación que correspondería por ese régimen. 2. Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción protectora El BPS considera que “una persona está cubierta por el sistema de seguridad social cuando percibe al menos una prestación por vejez, invalidez o sobrevivencia independientemente de que pueda estar recibiendo alguna pres- tación de actividad”.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==