Bissi 2018

222 El Estado Dominicano fortalecerá el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, creado mediante ley 352- 98, de Protección a la Persona Envejeciente, del 15 de agosto de 1998, para desarrollar servicios especiales orientados a valorizar el aporte de la población mayor de edad, al desarrollo de su capacidad y experiencia, a propiciar su actualización y entretenimiento, así como al disfrute de los años de retiro. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tanto del Régimen Contributivo, así como de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, tengan ac- ceso a las siguientes prestaciones sociales y consideraciones especiales: a) Programas de orientación, adaptación y educación a través de los medios de comunicación social; b) Terapia ocupacional de los envejecientes; c) Hogares para envejecientes; d) Clubes sociales y recreativos para la tercera edad; e) Tarifas especiales en actividades recreativas, educativas, deportivas 5. Organización del sistema El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente. En tal sentido, el SDSS estará compuesto por las entidades siguientes: a) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad pública autónoma órgano superior del Sistema; b) La Tesorería de la Seguridad Social, entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema único de información; c) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), dependencia pública de orientación, información y defensa de los derechohabientes; d) La Superintendencia de Pensiones, entidad pública autónoma supervisora del ramo; e) La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, entidad pública autónoma supervisora del ramo;

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