Bissi 2018

220 • Unos dos puntos ochenta y ocho por ciento (2.88%) a cargo del afiliado; • Unos siete puntos doce por ciento (7.12%) a cargo del empleador. 4.2. Régimen Subsidiario Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza. Tendrán derecho a la misma: a) Las personas de cualquier edad con discapacidad severa; b) Las personas mayores de sesenta (60) años que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesi- dades esenciales; c) Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos. El Seguro de Vejez y Sobrevivencia del Régimen Subsidiado comprenderá los siguientes beneficios: a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial; b) Pensión de sobrevivencia. Las pensiones solidarias tendrán un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. A fin de preservar su poder adquisitivo, las mismas serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor. En caso de fallecimiento del pensionado continuarán recibiendo la pensión solidaria los siguientes beneficia- rios: a) El cónyuge sobreviviente o en su defecto, al compañero de vida, siempre que éste no tuviese impedimento jurídico para contraer matrimonio; b) Los hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros menores de 18 años, o los hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado; c) Los hijos de cualquier edad discapacitados de acuerdo al reglamento de Pensiones.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==