Bissi 2018

219 El derecho a pensión de sobreviviente se pierde: a) Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho, cuando disfrute de una pensión mínima que haya sido complementada por el Fondo de Solidaridad Social. En ese caso, la pérdida se limitará a la porción comple- mentaria; b) Por el cumplimiento de 18 años, si son hijos solteros no estudiantes; y c) Por el cumplimiento de 21 años, en el caso de los hijos solteros estudiantes. La pensión mínima del Régimen Contributivo equivaldrá al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad Social apor- tará los recursos complementarios. La pensión mínima sólo es aplicable para los pensionados por vejez y no es extensiva a los casos de discapacidad y sobrevivencia. Al momento de pensionarse, el afiliado podrá elegir una de las siguientes opciones: a) Una pensión bajo la modalidad de retiro programado, manteniendo sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso el afiliado conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura; b) Una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, en cuyo caso traspasa a una compañía de seguros el saldo de su cuenta individual y pierde su propiedad, a cambio de que dicha compañía asuma el riesgo de longevidad y rentabilidad, y garantice la renta vitalicia acordada. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiará con una cotización total del diez por ciento (10%) del salario cotizable, distribuida así: • Unos ocho puntos cero por ciento (8.0%) destinado a la cuenta personal; • Un máximo de uno punto cero por ciento (1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado; • Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social; • Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la Administración de Fondos de Pensio- nes del Afiliado; • Un cero punto uno por ciento (0.1%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones. Las aportaciones para cubrir este costo serán como siguen:

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