Bissi 2018

217 d) Que se incluya un seguro de vida y discapacidad con las prestaciones estipuladas en la presente ley y sus normas complementarias; e) Que sean regulados, monitoreados y supervisados por la Superintendencia de Pensiones; f ) Que prevean el traspaso de la cuenta personal a la AFP seleccionada en caso de que el afiliado cese en el empleo; y g) Que inviertan sus activos de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias. El sistema previs.ional otorgará las siguientes prestaciones: a) Pensión por vejez; b) Pensión por discapacidad, total o parcial; c) Pensión por cesantía por edad avanzada; d) Pensión de sobrevivencia. La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite: a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante unmínimo de trescientos sesenta (360) meses; o b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubila- ción superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima. Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite: a) .Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos ter- cios; y b) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de con- formidad con la presente ley. La pensión por discapacidad total equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al treinta por ciento (30%), siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable

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