Bissi 2018

216 b) Los pensionados y jubilados del Estado, del IDSS, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que actualmente disfrutan de una pensión de vejez, discapaci- dad y sobrevivencia en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica. Ingresarán en forma obligatoria al sistema de pensiones que establece la presente ley: a) Los trabajadores públicos y privados que al momento de entrar en vigor la presente ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años; b) Los trabajadores asalariados de cualquier edad al momento de vigencia de la presente ley, no cubiertos por el literal a) del artículo anterior; c) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de depen- dencia; d) Los trabajadores a que se refiere el ordinal a) del artículo anterior que opten por ingresar al nuevo sistema en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias; e) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa ya sea en calidad de trabajadores, de direc- tivos y/o propietarios; f ) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. Los afiliados a los planes de pensiones existentes instituidos mediante leyes específicas y/o afiliados a planes corporativos a cargo de administradoras de fondos de retiro podrán permanecer en los mismos, siempre que éstos les garanticen una pensión igual o mayor, le aseguren la continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de empleo y/o actividad y se acojan a las disposiciones de la presente ley y sus normas complemen- tarias. Los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos podrán continuar operan- do, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, en especial: a) Que las cotizaciones sean iguales o superiores a las que establece la presente ley; b) Que la proporción destinada a la cuenta personal sea acumulada en cuentas individuales exclusivas de los afiliados; c) Que los fondos de pensión sean invertidos y obtengan la rentabilidad real mínima;

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