Bissi 2018

215 3.3. Aportes voluntarios Se pueden realizar aportes voluntarios ordinarios que se efectúan con periodicidad definida mediante des- cuentos de nómina al afiliado y/o por cuenta del empleador con el propósito de obtener una prestación supe- rior o complementaria a las previstas en la Ley. También se pueden efectuar aportes extraordinarios que son aquellos que se efectúan esporádicamente, de manera voluntaria y directa por el afiliado y/o por el emplea- dor, y el monto de los mismos se aplicará íntegramente a la cuenta de capitalización individual. 3.4. Órgano recaudador La recaudación del Sistema Dominicano de Seguridad Social está centralizada y para tales fines la Ley creó la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que estará a cargo del sistema recaudado, distribución y pago de las aportaciones obligatorias y voluntarias. 4. Acción protectora 4.1. Régimen Contributivo La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y perma- nente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP). Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones: a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley; y Año Cuenta personal Seguro de Discapacidad y sobrevivencia Fondo de solidaridad social Comisión de la AFP Operación de la SIPEN 1 5.0% 1% 0.4% 0.5% 0.1% 2 5.5% 1% 0.4% 0.5% 0.1% 3 6.0% 1% 0.4% 0.5% 0.1% 4 7.0% 1% 0.4% 0.5% 0.1% 5 8.0% 1% 0.4% 0.5% 0.1%

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