Bissi 2018

214 pleados del Estado Dominicano que opten por cambiarse al nuevo sistema no podrán regresar al sistema anterior. Una vez en el nuevo sistema, estos trabajadores podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta, los cuales estarán exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribución or- dinaria estipulada en la Ley con el objeto de compensar su ingreso tardío al sistema. Asimismo, el Estado soportará recursos de los diferentes programas sociales contemplados en el presupuesto nacional para crear un fondo especial que permita incrementar el monto de la pensión de estos afiliados. 3. Financiación 3.1. Salario cotizable En el caso de los trabajadores dependientes el salario cotizable está definido por el Código de Trabajo. En el caso de los trabajadores independientes la base de contribución es el salario mínimo nacional (promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado) multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio del sector. El salario mínimo cotizable corresponde al salario mínimo nacional, mientras que el tope superior es el equi- valente a veinte (20) salarios mínimo nacional. 3.2. Aportes obligatorios El aporte obligatorio consiste en un 10% del salario cotizable a partir del quinto año de entrada de vigencia de la Ley, estableciendo un aumento gradual desde el primer año, según la tabla siguiente: Aportes obligatorios como por ciento del salario cotizable Año Afiliado Empleador Total 1 1.98% 5.02% 7.00% 2 2.13% 5.37% 7.50% 3 2.28% 5.72% 8.00% 4 2.58% 6.42% 9.00% 5 2.88% 7.12% 10.00% Los aportes serán distribuidos de la siguiente manera: Distribución de los aportes obligatorios

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