Bissi 2018

213 un contrato de trabajo bajo relación de dependencia, ingresen en forma obligatoria al nuevo sistema de pensiones. También están exentos los pensionados y jubilados del Estado, del Instituto Dominicano de Seguros So- ciales, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que están disfrutando de una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica. c) Planes de Pensiones Existentes Los afiliados a los planes de pensiones existentes instituidos mediante leyes específicas y/o afiliados a los planes corporativos a cargo de administradoras de fondo de pensiones permanecen en los mismos siempre que éstos les garanticen una pensión igual o mayor a la que disfrutarían bajo el nuevo sistema, les aseguren la continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de empleo y/o actividad se acojan a los requisitos siguientes: • Las cotizaciones tienen que ser iguales o superiores a las que establece la Ley. • La proporción destinada a la cuenta personal debe ser acumulada en las cuentas individuales exclusi- vas de los afiliados. • Los fondos de pensión deben ser invertidos y obtener la rentabilidad real mínima. • Los beneficios deben incluir un seguro de vida y discapacidad con las prestaciones estipuladas en la Ley. • Estarían sujetos a la regulación, monitoreo y supervisión de la Superintendencia de Pensiones. • Deben prever el traspaso de la cuenta personal a la AFPP de la elección del afiliado en caso de que el mismo cese en el empleo. • Deben invertir sus activos de acuerdo a lo establecido en la Ley y sus normas complementarias. d) Elección y cambio de régimen Los trabajadores del sector público, de las instituciones autónomas y descentralizadas, así como los que coticen en el IDSS tienen la opción de pasar a formar parte del nuevo régimen contributivo si así lo desean. La opción de cambiar el sistema no prescribe, tan solo deberán de notificarle con 30 días de antelación. Los trabajadores mayores de 45 años amparados por la Ley 1896 sobre seguros sociales y los empleados públicos de cualquier edad amparada a la Ley 379 sobre jubilaciones y pensiones para funcionarios y em-

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