Bissi 2018

212 mentalmente por el Estado. El Régimen Contributivo Subsidiado estará compuesto por los trabajadores profesio- nales y técnicos independientes con ingresos promedio iguales o superiores a un salario mínimo nacional. Los aportes serán realizados por los trabajadores y el Estado otorgará un subsidio para compensar la ausencia de aportes de los empleadores. El sistema previsional se instituye el 9 de mayo de 2001 con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la cual dispone la reforma de los regímenes de pensiones, salud y riesgos labo- rales. El antiguo régimen de seguros sociales se caracterizaba por la existencia de diversos programas de pensiones de beneficio definido administrados por diferentes instituciones, con distintos criterios de elegibilidad, elevada discrecionalidad en el otorgamiento de las prestaciones y baja cobertura. El nuevo sistema ha cuidado los aspectos relacionados a los derechos adquiridos de los afiliados cubiertos por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) que fue creado al amparo de la Ley 1896 del 30 de diciembre de 1948, y que conforme a la nueva Ley ha de transformarse en una administradora de riesgos y servicios de salud y riesgos laborales. Asimismo, se han respetado los derechos adquiridos de los empleados públicos protegidos por la Ley 379-81 sobre jubilaciones y pensionados para los funcionarios y empleaos del Estado Dominicano, otor- gándoles la opción de permanecer bajo el sistema de reparto a los cotizantes al IDSS mayores de 45 años y a los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas de cualquier edad que estén amparadas por la referida Ley 379-81, en el entendido de que al momento de la puesta en vigencia de la Ley 87- 01, las personas de cualquier edad que inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia, ingresan de forma obligatoria al sistema de pensiones de capitalización individual establecido en la nueva ley. 2. Cobertura a) Incorporación obligatoria La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y per- manente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de AFP. b) Excepciones La Ley les otorgó la opción de permanecer bajo el sistema de reparto a los cotizantes del IDSS mayores de 45 años y a los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas de cualquier edad que al momento de la entrada en vigencia de la Ley estaban amparados por la Ley 379 y otras leyes afines, en el entendido de que todas las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien

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