Bissi 2018

210 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional. En cualquiera de los dos regímenes de Seguridad Social, así como en el ámbito de la acción social, los interesados en la concesión de las prestaciones están legitimados para presentar reclamaciones o quejas, siempre que se consideren lesionados en sus derechos. Las reclamaciones y quejas se dirigen a la institución a quién compete la concesión de las correspondientes prestaciones, sin perjuicio del derecho de recurso y acción contenciosa en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley aplicable.

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