Bissi 2018
21 • Asignación por matrimonio; • Asignación por embarazo para protección social; • Asignación universal por hijo para protección social. Por otro lado, los beneficiarios del SIPA gozarán de las siguientes prestaciones: • Asignación por cónyuge • Asignación por hijo • Asignación por hijo con discapacidad • Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. • Asignación por embarazo para protección social (Decreto 446/2011). La misma consiste en una presta- ción monetaria, no retributiva, que se abona mensualmente a la mujer embarazada desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las seis (6) mensualidades. En caso de gestación múltiple, solo se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el “cuidado de su embarazo”. • Asignación universal por hijo para protección social (Decreto 1602/2009): Está prevista para ser otorga- da a los beneficiarios por: *hijo y por *hijo con discapacidad. Se liquida mensualmente el 80% de estos montos porque el 20% restante solo se hace efectivo una vez al año si se cumple con el requisito de escolaridad, control sanitario y Plan de Vacunación establecidos en el Decreto No 1602/09. Se paga a uno sólo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. Tendrán derecho a este beneficio: • Desocupado; • Trabajadores no registrados (que ganen un monto igual o menor al mínimo, vital y móvil); • Servicio doméstico (que ganen un monto igual o menor al mínimo, vital y móvil); • Monotributistas sociales.
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