Bissi 2018

208 En los casos de acceso anticipado a la jubilación, la cuantía de la pensión se reduce aplicando un 0,5% por cada mes de anticipación. A su vez, si se demora el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria (pudiendo hacerlo en esa fecha) la pensión se ve mejorada aplicando un porcentaje mensual, variables entre el 90,33% y el 1%, en función de los años de cotización acreditados) 4.5. Prestaciones por invalidez Se diferencia entre la invalidez relativa (la que produce una reducción de las ganancias del trabajador de más de 2/3, en relación a su profesión habitual), situación en la que la prestación queda condicionada a 5 años de afiliación. Y la invalidez total, que implica una pérdida definitiva de la capacidad de trabajo, en la que el acceso a la pres- tación queda supeditada a la acreditación de un período de afiliación de 3 años En ambos casos, la pensión de invalidez se calcula de la misma forma que la pensión de vejez. 4.6. Prestaciones de supervivientes Tienen derecho a prestaciones de viudedad el cónyuge, excónyuge o persona en idéntica situación a la del cónyuge (siempre que hubiesen convivido con la persona fallecida el menos durante 2 años) y los hijos o personas asimiladas, hasta los 18 años, edad que se amplía en los casos de que el huérfano esté realizando estudios. La cuantía de las pensiones depende la pensión de vejez o de invalidez del fallecido (o de la que le hubiese correspondido), a la que se aplican los siguientes porcentajes: – 60% para el cónyuge o excónyuge (70% si existen dos beneficiarios) – 20%, 30% 0 40% para la de orfandad, según sean beneficiarios 1, 2 o 3 y más huérfanos – 30%, 50% o 80% para los ascendientes, en función del número de beneficiarios. 4.7. Desempleo Las personas que hayan perdido el trabajo, y se encuentren registradas como demandante de empleo, tienen derecho a una prestación económica, siempre que acredite un período de cotización previo. Cuando se han ago- tado las prestaciones contributivas, en determinados supuestos, se tiene derecho a prestaciones asistenciales. El importe de la prestación se fija en el 65% del salario diario promedio de los últimos 12 meses, sin que la prestación pueda exceder de 2,5 veces el IAS (IAS, en 2017, 421,32 euros)

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