Bissi 2018

207 – Incapacidad total (para la profesión habitual): Prestación entre el 50% y el 70% de la renta de referencia. – Incapacidad permanente parcial: 70% de la renta perdida. Además, se puede tener derecho a un suplemento, cuando el incapacitado precisa del cuidado de otra per- sona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria, por un importe máximo del valor del IAS (para 2017: 421,35 euros) – Por último, se conceden prestaciones en favor de los familiares directos del fallecido por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (cónyuge, excónyuge, huérfanos menores de 18 años -edad que se puede prolongar hasta los 27 años, en caso de estudios) y, en su defeco, de los padres que estuviesen a cargo del fallecido. El importe de la pensión de viudedad se sitúa entre el 30 y el 40% de las retribuciones del fallecido; en el caso de los huérfanos, la pensión es del 20%, 40% o 50% de tales ganancias, según existan 1, 2 o 3 y más huérfanos. En el caso de padres, la prestación es igual al 10% de las ganancias del fallecido. Además, se otorgan la prestación por fallecimiento (por un importe igual a 12 veces del IAS), así como presta- ción por gastos de funeral (por un importe limitado a 1,1 veces el IAS). 4.4. Prestaciones de vejez Se exige que la persona peticionaria haya un período mínimo de 15 años de cotización, siempre que se acre- dite cotizaciones de 120 por cada año civil con salario registrado. También es posible acceder a la jubilación anticipada, siempre que se acrediten 40 años de cotización, y cumplir una edad mínima, que está en función de la variación de la esperanza de vida (para 2017, se exige 66 años y 3 meses; para 2018, 66 años y 4 meses) La pensión se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas en todo el periodo de seguro, con el límite de 40 años; cuando se acreditan más de 40 años, se toman en cuenta los 40 años con salarios cotizados más elevados, aplicándose la siguiente fórmula: Pensión = R x Ta x CD Siendo R = la remuneración total de la carrera de seguro, dividido por el número de años cotizados (mínimo: 15 años; máximo: 40) x 14 Ta = porcentaje anual (número de años civiles con cotizaciones registradas, tomadas en consideración para el cálculo). Hasta 20 años de cotización: 2%. CD = coeficiente de durabilidad, aplicado en los casos de pensiones anticipadas

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