Bissi 2018

206 4.2.2. Indemnizaciones parentales, de maternidad y paternidad. Cumplido el período de afiliación, se tiene derecho a un permiso parental entre 120, de los que 30 días pueden ser disfrutados antes del parto y 6 semanas, como mínimo, como descanso obligatorio a partir de la fecha del parto. En caso de nacimiento múltiple, el periodo se amplía en 30 días. El permiso parental puede ser disfruta- do por ambos padres (en este caso, el periodo se prolonga en 30 días). Además del permiso parental, el padre tiene derecho a un permiso obligatorio de 15 días, que deben ser dis- frutados a partir del nacimiento del menor y, en todo caso, 5 días, a partir de la fecha del nacimiento. El importe de la prestación consiste en un porcentaje sobre el importe de las bases de cotización de los últi- mos 6 meses dividido entre 180, en la forma siguiente: – Permiso parental. 100% – Permiso parental distribuido: Los primeros 150 días, 100%; los siguientes: 83% – Permiso en favor del padre: 100% El importe diario de la prestación no puede ser inferior al 80% del 1/30 del IAS (es decir, 11,24 euros por día) 4.2.3. Indemnización por cuidado de menores Cuando uno de los padres abandona su trabajo en razón del cuidado de un menor de 12 años (o mayor de dicha edad, en caso de discapacidad) se puede tener derecho a una indemnización de 30 día por año, y por un importe igual al 65% de la renta de referencia (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses), sin que pueda ser inferior al 80% del 1/30 del IAS (es decir, 11,24 euros por día) 4.3. Accidente de trabajo y enfermedades profesionales – Las prestaciones sanitarias corren por cuenta de las Compañías privadas que gestionan este seguro, sin que exista participación en los gastos sanitarios por cuenta de los pacientes. – En caso de incapacidad temporal, se tiene derecho a una prestación económica igual, durante los primeros 12 meses de incapacidad, al 70% de la renta de referencia (promedio de los salarios cotizados en los últi- mos 12 meses; a partir del mes 13, el 75% – En los casos de incapacidad permanente, se diferencia 3 situaciones: – Incapacidad permanente total (para toda profesión): Se otorga una prestación equivalente al 80% de la renta de referencia.

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