Bissi 2018

201 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional Las reclamaciones interpuestas contra actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de los aportes a ESSALUD y la ONP son resueltos, en última instancia administrativa, por el Tribunal Fiscal. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, podrá interponerse una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. Las reclamaciones interpuestas contra actos administrativos vinculados a la recaudación de ingresos no tribu- tarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de seguridad social en salud, a cargo de ESSALUD, son resueltas, en última instancia administrativa por dicha institución. Contra lo resuelto por ESSALUD, podrá interpo- nerse una demanda ante el Poder Judicial. Las reclamaciones interpuestas por usuarios del servicio de la seguridad social en salud que brindan las EPS, en su condición de afiliado regular o potestativo o derechohabiente, son resueltas por la EPS. Agotada la vía previa del reclamo ante la EPS, el usuario tiene expedito su derecho para acudir ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias de SUSALUD (CECONAR) La finalidad del CECONAR es procurar la solución de las controversias que se presenten en el funcionamiento del sistema de seguridad social en salud, a través de mecanismos alter- nativos de solución de controversias como son la conciliación y el arbitraje. Corresponde al CECONAR la administración de los procedimientos de solución de controversias en salud que se sometan a su consideración, la difusión de los derechos de los usuarios de servicios de salud y promoción de la conciliación y el arbitraje para la solución de controversias en salud, y el desarrollo de actividades de formación y capacitación en la solución de controversias en salud. En materia previsional, el órgano que dictó el primer acto es el que resuelve en primera instancia y corresponde al Tribunal Previsional conocer en segunda y última instancia sobre temas pensionarios

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