Bissi 2018

200 Peruano de la Seguridad Social (IPSS), como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, adminis- trativa, económica, financiera, presupuestal y contable. La cobertura del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se complementa con los planes de salud brindados por las Entidades Empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Por ello, SUSALUD actúa como organismo público descentralizado del Sector Salud, con personería de dere- cho público interno, cuyo objeto es autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cautelar el uso correcto de los fondos administrados por éstas. Esta entidad cuenta con autonomía funcional, administra- tiva y financiera. Se financia con recursos ordinarios del Tesoro Público y tiene proyectado recaudar recursos propios constituidos por los derechos a cobrar a las entidades sujetas a su control. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el régimen estatal, a través del Seguro Integral de Salud (SIS) que se ha sido creado como organismo público descentralizado de aquél. El Seguro Integral de Salud (SIS), como Or- ganismo Público Ejecutor (OPE), tiene como finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando grupos de población que se consideren vulnerables que se encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema. 5.2. En materia de pensiones El SPP está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, supervivencia y gastos de sepelio. La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce la función de control de las AFP. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene a su cargo el SNP. La ONP es una institución pública des- centralizada del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. 5.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales La contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es obligatoria pero la elección de la entidad con la que se contrata dicha cobertura es libre: La cobertura de salud puede ser contratada con ESSALUD o las EPS, en tanto, las prestaciones económicas pueden ser contratadas con la ONP o las compañías de seguros. La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) tiene actualmente la responsabilidad de admi- nistrar los aportes a ESSALUD y la ONP, cuya naturaleza sea tributaria, por tal motivo realiza las funciones de recaudación, determinación de la deuda, fiscalización y devolución.

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