Bissi 2018

198 Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, 375 semanas contributivas. Entendiéndose por semana contributiva al periodo de siete días consecutivos en los que un pescador activo realiza trabajos de pesca con producción en uno o más días. Se exceptúa la primera y última semana de cada año, en las cuales, la semana contributiva puede tener menos días. 4.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Al accidentado se le cubren prestaciones asistenciales de prevención, promoción, atención de la salud, pres- taciones de bienestar y promoción social, así como prestaciones económicas temporales dentro de las que se encuentran incapacidad temporal y maternidad, también prestaciones permanentes, dentro de la que se encuentran la pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia y prestaciones por sepelio. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes prestaciones: – Prestaciones de salud: cobertura de salud por trabajo de riesgo: Asistencia y asesoramiento preventivo pro- mocional en salud ocupacional; atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que sea su nivel de complejidad; rehabilitación y readaptación laboral, y aparatos de prótesis y ortopédicos. Las Prestaciones de salud se otorgan hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento, por otro lado los importes mínimos de pensión de invalidez han sido establecidos en 50% de la remuneración del asegurado, si se tratara de una invalidez parcial permanente y en 70%, si se tratara de una invalidez total permanente en una proporción igual o superior a dos tercios; y en caso de que el trabajador quedará definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y requiera del auxilio de otras personas, como mínimo se le pagará una pensión vitalicia mensual del 100%. En caso de invalidez temporal, se pagarán los montos mínimos señalados hasta la recuperación del asegura- do, según se trate de una invalidez total o parcial. Si es una invalidez parcial permanente inferior al 50% pero igual o superior al 20%, se pagará por única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total. Prestaciones económicas: cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo: Pensión de sobrevivencia, pensión de invalidez y gastos de sepelio. La cuantía de la pensión de ha sido establecida en 42% de la remuneración mensual del asegurado para el cónyuge o conviviente, si no hay hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo en forma total y permanente, en 35% para el cónyuge o conviviente cuando existen estos hijos, 14% a cada hijo menor de 18 años y a cada hijo mayor de 18 años, mientras continúa estudiando de forma continua en el sistema educativo formal o esté calificado como incapacitado total y permanentemente para el trabajo, 14% a cada uno de los padres que sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años de edad y hayan dependido económicamente del causante.

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