Bissi 2018

197 En el caso de aportes realizados al Sistema Privado de Pensiones, se tendrán por efectivos aquellos aportes que se encuentren acreditados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) o en deuda confirmada. En el caso de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, deberán ser evidenciados con documentos emi- tidos por tu empleador (boletas de pago, certificados de trabajo, etc.). Que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones al momento de presentar la solicitud ante la AFP. 7. Pensión Mínima Ley N° 28991 Es la garantía que otorga el Estado a todos los trabajadores que no alcancen a tener una pensión que su- pere el mínimo establecido y que no cumplen con determinados requisitos. La Pensión Mínima se financiará con el valor de la Cuenta Individual del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento, si lo tuviera. Cuando estos recursos se agoten, el Estado peruano garantizará que el tra- bajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM). Requisitos: Haber nacido después el 31 de diciembre de 1945 y tener al menos 65 años de edad. Registrar, como mínimo, veinte (20) años de aportaciones efectivas entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Los aportes considerados son los efectuados sobre la Remu- neración Mínima Vital vigente al momento del aporte. En el caso de aportes realizados al Sistema Privado de Pensiones, se tendrán por efectivos aquellos aportes que se encuentren acreditados en su Cuenta Individual o en deuda confirmada. En el caso de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, deberán ser evi- denciados con documentos emitidos por tu empleador (boletas de pago, certificados de trabajo, etc.). Que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones al mo- mento de presentar la solicitud ante la AFP. 8. Pensión trabajadores pesqueros Ley N° 30003 Requisitos: Haber cumplido 55 años de edad. Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar como mínimo 25 años de trabajo en la pesca.

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