Bissi 2018

195 Dentro del ordenamiento jurídico peruano se establecen requisitos para otros requisitos entre las que se pue- den encontrar: 1. Pensión Complementaria de Pensión Mínima Se podrá acceder a este tipo de Jubilación siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Haber cumplido 65 años al 02/01/2002. Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Estas aportaciones deben haber sido realizadas sobre la base de la Remunera- ción Mínima Vital vigente en cada oportunidad. No haber dispuesto de los recursos de tu Cuenta Individual. Percibir una Pensión de Jubilación menor a la Pensión Mínima anualizada del SNP a la fecha de presenta- ción de la solicitud de Pensión Complementaria de Pensión Mínima. 2. Pensión Complementaria de labores de Riesgo La Pensión Complementaria de Labores de Riesgo, se otorga a aquellos Pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias y que cumplan con los siguientes requisitos: La Pensión de Jubilación en el SPP debe ser menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). No haber dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual, en las condiciones que establezca la Superin- tendencia (SBS). 3. Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Extraordinario (Ley N° 27252) Se puede acceder a este tipo de Jubilación, si es afiliado al SPP y labora directamente en trabajo pesado dentro de algunas de las siguientes actividades productivas: • Extracción minera subterránea. • Extracción minera a tajo abierto.

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