Bissi 2018

194 La cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la con- tingencia. Sólo se computará, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda. • Pensión de supervivencia: Tienen derecho los beneficiarios del afiliado que no se hubiere jubilado, siempre que su muerte no resulte consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos vo- luntarios o del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias Se encuentra regulado principalmente por el decreto Ley Nº 25897de 1992 y por el decreto Supremo Nº 054-97. De acuerdo al artículo 117 decreto reglamentario sistema privado de pensiones, tienen derecho a la pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que no se hubiere jubilado, siempre que su muerte no resulte consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias. Pensión de viudedad. El Articulo 113 reglamento sistema privado de pensiones establece que se concede la pensión en un 42% de la remuneración mensual para el cónyuge o concubino sin hijos y en un 35% para el cónyuge o concubino con hijos. Pensión de orfandad. De acuerdo Articulo 113 decreto reglamentario sistema privado de pensiones Se con- sidera el 14% de la remuneración mensual para los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años mientras continúen con estudios regulares en a nivel primario, secundario, terciario o universitario, así como incapacita- dos permanentes para el trabajo, de acuerdo a lo dictado por el Comité médico competente (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones). Pensión de ascendientes. Se considera el 14% de la remuneración mensual tanto para el padre como la madre, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes: que sean inválidos total y parcialmente o que tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante. (Artículo 113 decreto regla- mentario sistema privado de pensiones). • Gastos de sepelio: Tienen derecho los trabajadores afiliados que se encuentren comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su fallecimiento. El otorgamiento de las pensiones de invalidez, supervivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la AFP y la Empresa de Seguros, en base a las disposiciones establecidas por la Superintendencia. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados. Otros Reconocimientos.

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