Bissi 2018

193 Para el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones se considera inválida a aquellas perso- nas que, sin haber optado por jubilarse y a consecuencia de un impedimento, presenta una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad productiva. La condición de invalidez, en virtud del grado podrá ser parcial o total y en virtud de su naturaleza, podrá ser temporal o permanente. Requisitos En primer lugar, hay que tener en cuenta que, Se considera como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que se señale el comité médico competente, según corresponda. La pensión de invalidez, en caso de dicta- men favorable, devengará desde la fecha de presentación de la solicitud de evaluación y calificación de invali- dez. Si el afiliado se encuentra percibiendo prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), la fecha de inicio de pago corresponde al término de la cobertura del subsidio. – La pensión de invalidez que corresponda devengará desde la fecha de presentación de la respectiva soli- citud de evaluación y calificación de invalidez, de conformidad con el Artículo 116 decreto reglamentario sistema privado de pensiones Para efectos de la pensión de invalidez son aplicables las siguientes condiciones, encontradas en el Artículo 115 decreto reglamentario sistema privado de pensiones: a) Invalidez Parcial: El trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental prolongada, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente, por la cual quede impedido en un 50% o más de su capacidad de trabajo, siempre y cuando ésta no alcance las dos terceras partes (2/3) de la misma. b) Invalidez Total: El trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental que se presuma de naturaleza permanente, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente, por la cual quede impedido para el trabajo cuando menos en dos terceras partes (2/3) de su capacidad de trabajo. En cuanto al tiempo de afiliación mínimo, se debe considerar lo siguiente: 1. Tratándose de trabajadores dependientes: Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor al de los 2 meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. Que cuenten con 4 aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los 8 meses calendarios anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro. 2. Tratándose de trabajadores independientes: Se aplican las condiciones establecidas para los trabajadores dependientes, tomando en cuenta:

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