Bissi 2018

192 e) También tiene derecho a pensión el asegurado que, con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional, a condición de que al pro- ducirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que sobrevino la invalidez. EL SPP comprende las siguientes prestaciones: • Pensiones de jubilación: Se calcula en base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado al momento que le corresponde la prestación. Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad Se podrán afiliar a este sistema Trabajadores afiliados (dependientes e independientes) de acuerdo al ar- tículo 4 Decreto Supremo N° 054-97 Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las coo- perativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes para efectos del SPP. De conformidad con el artículo 43 Decreto supremo 054 de 1997 La pensión de jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado al momento que le corresponde la prestación, en función a los factores siguientes: El capital acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización menos los fondos registrados en la “Libreta Complementaria de Capitalización AFP” que el afiliado decida retirar; El producto de la venta o redención del Bono de Reconocimiento, en los casos que corresponda. Las pensiones se actualizan, salvo la pensión otorgada en la modalidad de Retiro Programado, que está sujeta a recálculo y la pensión otorgada bajo la modalidad de Renta Vitalicia en dólares. En el caso del SPP, las pensiones bajo las modalidades de rentas vitalicias que se otorguen en Nuevos Soles se ajustan trimestralmente por la tasa de inflación del periodo correspondiente, o por una tasa de ajuste anual no menor al 2%. Ahora bien, en el sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados. • Pensión de invalidez: Tienen derecho los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial, no originada por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias, y que no estén go- zando de pensión de jubilación

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