Bissi 2018

190 Requisitos de acceso a la prestación: De conformidad con los Artículos 38 y 41 decreto ley 19990 de 1974 los requisitos para acceder a la pensión de jubilación son: • Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones. • Los asegurados también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada: a partir de los 50 años para las mujeres y de los 55 años para los hombres. Para ello los solicitantes deberán tener un mínimo de 25 y 30 años de aportaciones respectivamente. De acuerdo al artículo 48 Decreto ley 19990 de 1974, el monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten haber aportado 20 años completos será equivalente al 50% de su remuneración de referencia. Dicho monto se incrementará en 4% de la remuneración de referencia, por cada año adicional completo de aportación hasta alcanzar como límite el 100% de la remuneración de referencia. • Pensiones de sobrevivientes de viudez, orfandad y ascendientes: Se otorgan en los casos en que el causante haya sido pensionista o trabajador afiliado al SNP. El artículo 51 del decreto ley 19990 de 1974 establece los requisitos esenciales para el otorgamiento de la pensión de sobreviniente, estos son: • Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez. • Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente común estando en período de aportación. • Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. • Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. Pensión de viudedad: Se concede al cónyuge únicamente, en aplicación del artículo 53 del decreto 19990 de 1974 el monto máximo de la pensión es igual al 50% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Pensión de viudedad: Se concede al cónyuge únicamente, en aplicación del artículo 53 del decreto 19990 de 1974 el monto máximo de la pensión es igual al 50% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

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