Bissi 2018
19 Por tratarse de un régimen previsional público, las prestaciones que otorga el SIPA son financiadas a través de un sistema solidario de reparto con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, como así también de impuestos que se recauden para tal fin. Calculo del SIPA: Al igual que en el sistema público de reparto que coexistía hasta noviembre 2008 con el pri- vado, se toma el promedio de sueldo de los 10 últimos años y sobre ese valor se aplica el 1,5% por cada año de aportes. Si una persona aportó durante 30 años, sea al sistema público o al privado, percibirá un 45% (1,5% x 30) del promedio de los últimos 10 años. Las prestaciones contempladas en la ley, y a las que tiene derecho un trabajador son las siguientes. • Prestación Básica Universal • Prestación Compensatoria; • Prestación Adicional por Permanencia; • Retiro por invalidez; • Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad o jubilado; • Jubilación por edad avanzada. 2.2. Contingencia: desempleo Se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, to- dos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N.° 20.744). Asimismo, este sistema no incluye a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, a los traba- jadores del servicio doméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, afectados por medidas de racionalización administrativa. Las prestaciones que forman parte de la protección por desempleo son las siguientes: • Prestación económica por desempleo (Ley 24.013); • Prestación medico asistencial, de acuerdo a lo estipulado por las Leyes números 23.660 y 23.661; • Pago de las asignaciones familiares que correspondieren (Ley 24.714) y • Cómputo del periodo de las prestaciones a los efectos previsionales (Ley 24.013, Articulo 119. Inc d).
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