Bissi 2018

189 El subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afilia- dos regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Cubre el pago en un período máximo de once meses y 10 días consecutivos, y sólo durante los primeros 20 días de incapacidad para el trabajo en cada año, el empleador está obligado a pagar la remuneración al trabajador. El subsidio por maternidad se otorga con el objeto de resarcir el lucro cesante de la afiliada regular como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parto, conforme lo elija la madre, siempre que no realice trabajo remunerado durante estos períodos El subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido, hijo de madre o padre afiliado regular, con el ob- jeto de contribuir a su cuidado. El monto del subsidio por lactancia es S/. 820.00. Nuevos Soles (259 US Dólares Americanos - Tipo de cambio de S/. 3,16 Nuevos Soles = 1 US$). El Segurode SaludAgrario tiene iguales prestaciones a las del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Los regímenes especiales comprenden prestaciones de salud, preventivo promocionales, así como subsidios por enfermedad, maternidad y lactancias en caso de enfermedad y/o maternidad. En caso de fallecimiento del asegurado titular, se incluyen prestaciones por sepelio, hasta S/. 2,070 nuevos Soles. El Seguro Integral de Salud comprende las prestaciones de salud, agrupadas en Plan A y C (niños de 0 a 4 años y gestantes), Plan B (niños y adolescentes de 5 a 17 años), Plan D (adultos en estado de pobreza, sin seguro de salud y en situación de emergencia) y Plan E (adultos focalizados determinados por ley). 4.2. En materia de pensiones El SNP comprende las siguientes prestaciones: • Pensiones de jubilación: Se determinan tomando como base la edad del asegurad (mínimo 65 años) y el número de años de aportación (20 años de aportes). Según el artículo 40 del decreto ley 19990 de 1974 serán afiliados del SNP los Trabajadores de la actividad pri- vada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes para efectos del SNP.

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