Bissi 2018

184 Bajo esta premisa recientemente se aprobó la ley No. 29344 estableciéndose el Sistema de Aseguramiento en Salud de Perú, como la gran solución a la cobertura de la población pobre y a la calidad de los servicios. En dicho sistema de aseguramiento el Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal de otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes o sistemas. El régimen se financia con recursos del Tesoro Público y brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado, así como mediante otras entidades públicas o privadas que cuenten con convenios para tal efecto. Regímenes contributivos: Son afiliados obligatorios los trabajadores dependientes, socios de cooperativas, trabajadores del hogar, pensionistas, pescadores artesanales independientes, trabajadores portuarios, tra- bajadores independientes, agrarios dependientes e independientes, así como los afiliados a regímenes es- peciales. En el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos, a cargo del asegurado regular que no podrán superar el 10% de su ingreso mensual, por cada atención de carácter hospitalario ni podrá exceder el 10% del costo del tratamiento. Dicho régimen no incluye odontología estética, tratamientos de periodoncia y ortodoncia. Adicionalmente los medicamentos se suministran según prescripción del médico tratante, conforme al contenido del Petitorio Farmacológico sin embargo las prótesis ópticas, acústicas y otras se suministran con limitación. Finalmente, ESSALUD ofrece prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas, así como programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada y de escasos recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos humanos En este caso el ingreso base de cotización no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital. Régimen estatal: Son afiliados obligatorios las personas no aseguradas a las prestaciones de salud, dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza (niños y adolescentes hasta 17 años, gestantes y adultos). En el caso de los pensionistas su aportación es menor (4% de la cuantía de la pensión). El régimen estatal cubre medicina general, pero, aunque no existe participación en la hospitalización, esta se encuentra incluida. Ahora en cuanto asistencia odontológica cubre obturaciones dentales y curaciones simples y compuestas. El SIS también cubre los medicamentos, pero sin incluir ningún tipo de prótesis y asimismo provee transporte por evacuación y sepelio.

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