Bissi 2018

168 2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será: a) A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el equivalente a diez puntos setenta y cinco por ciento (10,75%) de los sueldos que paguen a sus empleados. b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once puntos cincuenta por ciento (11,50%) de los sueldos que paguen a sus empleados. c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a doce por ciento (12%) de los suel- dos que paguen a sus empleados. d) A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce puntos veinticinco (12,25%) de los sueldos que paguen a sus empleados. 3. La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual será equivalente a: a) Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve puntos cinco por ciento (9,5%) de sus honora- rios anuales considerados para su base de cotización. b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce puntos cincuenta por ciento (12,50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. d) A partir del 1 de enero de 2013, trece puntos cincuenta por ciento (13,50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. 4. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez puntos setenta y cinco por ciento (10,75%) de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 5. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres partidas del 13º mes, la cual será equivalente a siete puntos veinticinco por ciento (7,25%). 6. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e Incapacidad Parcial o Absoluta Per- manente de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, que será igual a seis puntos setenta y cinco por ciento (6.75%) del monto mensual de la pensión.

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