Bissi 2018

167 De esta forma han quedado sujetos al régimen del Seguro Social, los trabajadores del Estado, las provincias, los municipios, las entidades autónomas y semi-autónomas y las organizaciones públicas descentralizadas. Asimismo, quedan incorporados obligatoriamente todos los trabajadores públicos que reciban remuneración a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los Recaudadores Cónsul Ad-honorem y los que obtengan pago por sus servicios de personas naturales o jurídicas, como los Notarios. Se incluyen además todos los trabajadores al servicio de personas naturales jurídicas y los trabajadores do- mésticos, estos últimos de acuerdo con su reglamento especial. Los trabajadores independientes, los esta- cionales o los ocasionales han ingresado, cuando se ha reglamentado las condiciones de admisión de cada grupo, como ya ha ocurrido con los billeteros, la gente del mar, los buhoneros, los conductores de taxi, los expendedores del mercado público, los palafreneros y otros. Pueden ingresar a través del régimen voluntario, los trabajadores independientes no agremiados, los traba- jadores domiciliados en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales y los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país. 2.2. Estructura del sistema El sistema del seguro Social se estructura en base a distintos Programas: Enfermedad y Maternidad; Invalidez, Vejez y Muerte; Riesgos Profesionales y Administración, cuyas características se analizan en el punto 4. 3. Financiación La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, reformada a diciembre del año 2005 establece que los recursos de la institución se obtendrán de: 1. La cuota pagada por los empleados, la cual será: a) Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7,25%) de sus sueldos. b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento (8%) de sus sueldos. c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve por ciento (9%) de sus sueldos. d) A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve puntos setenta y cinco por ciento (9,75%) de sus sueldos.

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