Bissi 2018

164 Será, hasta que entre en operación el nuevo sistema de seguridad social creado mediante la Ley 340, que la Super- intendencia de Pensiones sea el órgano rector del Sistema. 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional Cuando los beneficiarios o los empleadores no están de acuerdo con las disposiciones del Seguro Social, ya se trate en materia de atención en salud, peticiones sobre revisión de pensiones, multas, recargos e intereses a em- pleadores morosos, etc. aquéllos se dirigen a las respectivas Gerencias Generales. Posteriormente, si no hay una solución satisfactoria las reclamaciones se elevan a la consideración del Consejo Directivo. A su vez, si el pronunciamiento del Consejo Directivo no satisface a las partes, éstas elevan su reclamación al Ministerio de Trabajo, quién dicta la resolución pertinente. Contra la resolución del Ministerio de Trabajo, se pue- de interponer reclamación a los Tribunales Comunes Laborales (juzgados), quienes emiten sentencia. Contra la sentencia cabe apelación al Tribunal Superior de Trabajo y, por último, ante la Corte Suprema de Justicia, cuyo dictamen es inapelable.

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